Auto Supremo AS/0221/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015

Fecha: 23-Jul-2015

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente:
En el caso objeto de análisis, la institución recurrente, no está de acuerdo con el fallo emitido por el tribunal de apelación, por haber revocado la Resolución Nº 243/2013 de 16 de diciembre de 2013 que resolvió ratificar la Resolución Nº 1651/2013 que declaró improcedente la solicitud de declaratoria de invalidez a favor de Delina Bernal Velasco hija de la asegurada, y haber dispuesto dicho tribunal de apelación, que la Caja Nacional de Salud otorgue el seguro vitalicio por invalidez a la beneficiaria Delina Bernal Velasco, conclusión con la que no está de acuerdo la institución demandada, con el fundamento de que la solicitud de declaratoria de invalidez fue presentada cuando la beneficiaria había sobrepasado los 19 años, careciendo tal solicitud de asidero legal por no enmarcarse a lo previsto por los arts. 14.b) del CSS y 34 de su Reglamento.
En este contexto, previamente cabe indicar que por mandato consagrado por el art. 410 de la CPE, al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, y considerando que las resoluciones objeto del caso presente fueron pronunciadas en vigencia de la misma, se debe resolver el presente caso a la luz de la norma constitucional actual