Auto Supremo AS/0221/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015

Fecha: 23-Jul-2015

En ese entendido, debe tenerse presente que las Resoluciones de la Comisión de Prestaciones y

En ese entendido, debe tenerse presente que las Resoluciones de la Comisión de Prestaciones y del Directorio de la Caja de Salud, más allá de rechazar una gestión de naturaleza humana y social como la reclamada, amparados en el art. 14.b) del CSS, norma que fue abrogada; también ha ignorado las Sentencias Constitucionales Nos. 1527-2000-R, 411/2000-R, 433/2000-R y 530/2000-R, que por su carácter vinculante de acuerdo a la precisión del art. 8 de la Ley Nº 027 del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de cumplimiento obligatorio para los Órganos del Estado, legisladores, autoridades y tribunales