Auto Supremo AS/0221/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015

Fecha: 23-Jul-2015

También señaló que la asegurada presentó solicitud de declaratoria de invalidez de su hija de

También señaló que la asegurada presentó solicitud de declaratoria de invalidez de su hija de 49 años, cuando ya había cumplido de manera superabundante la edad prevista en el art. 14 citado, solicitud que a la fecha a prescrito, encontrándose fuera de todo plazo previsto por ley, sin embargo, el auto de vista recurrido, se limitó a señalar solo artículos, en lugar de emitir una justa sentencia en consideración a una relación de hecho y derecho acorde a la normativa legal vigente, infringiendo y vulnerando el art. 410 de la CPE, de donde se tiene que la Sala Social Tercera realizó una interpretación que carece de todo valor legal, inclusive atenta contra la CPE, que establece una jerarquía normativa que debe ser cumplida por todas las personas naturales y jurídicas y por los órganos públicos y demás instituciones que se encuentran sometidas a la CPE