También señaló que la asegurada presentó solicitud de declaratoria de invalidez de su hija de
También señaló que la asegurada presentó solicitud de declaratoria de invalidez de su hija de 49 años, cuando ya había cumplido de manera superabundante la edad prevista en el art. 14 citado, solicitud que a la fecha a prescrito, encontrándose fuera de todo plazo previsto por ley, sin embargo, el auto de vista recurrido, se limitó a señalar solo artículos, en lugar de emitir una justa sentencia en consideración a una relación de hecho y derecho acorde a la normativa legal vigente, infringiendo y vulnerando el art. 410 de la CPE, de donde se tiene que la Sala Social Tercera realizó una interpretación que carece de todo valor legal, inclusive atenta contra la CPE, que establece una jerarquía normativa que debe ser cumplida por todas las personas naturales y jurídicas y por los órganos públicos y demás instituciones que se encuentran sometidas a la CPE
- Auto Supremo Nº 221/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.34/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por Ana Velasco Cisneros, la Comisión
- Ante esta circunstancia, la asegurada interpuso recurso de revisión (fs
- Contra esta determinación, la solicitante interpuso recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También señaló que la asegurada presentó solicitud de declaratoria de invalidez de su hija de
- Es decir, que la Caja Nacional de Salud no puede otorgar el seguro vitalicio de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Por su parte art
- En esta misma línea, la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995 en
- Subsumiendo al caso de autos, el art
- Posteriormente el DS Nº 0268 del 26 de agosto del año 2009, dispone mediante su
- En ese entendido, debe tenerse presente que las Resoluciones de la Comisión de Prestaciones y
- Infiriéndose con ello que, la Caja Nacional de Salud, sin fundamento alguno, insiste en negar
- En ese sentido, el ad quem al aplicar lo establecido por el DS Nº
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
