Auto Supremo AS/0221/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Por su parte art

En este entendido, la Constitución Política del Estado actual, en el art. 45.II dispone: “La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y participación social”; asimismo el párrafo III estipula: “El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales”. (el resaltado nos pertenece).
Por su parte art. 72 de la Ley Fundamental establece: “El Estado Garantiza a las personas con discapacidad los servicios integrales de prevención y rehabilitación así como otros beneficios que se establezcan en la ley”, disposición que concuerda con su art. 37 que dispone: “el Estado tiene la obligación indeclinable de garantizar y sostener el derecho a la salud, que se constituye en una función suprema y primera responsabilidad financiera. Se priorizará la promoción de la salud y la prevención de enfermedades”, normas que mandan una protección eficaz al discapacitado