Subsumiendo al caso de autos, el art
Con la finalidad de efectivizar estas normas se emite el Decreto Supremo (DS) Nº 0268 del 26 de agosto del año 2009, el mismo en su art. 2 establece: (BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR). “Son beneficiarios del Trabajador o Trabajadora los siguientes familiares: a)…()… b) Los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando no sean casados o convivientes; que no hubieren abandonado el hogar de sus padres; que no vivan en hogares independientes y que no trabajen o dependan de un empleador teniendo seguro por derecho propio; o sin límite de edad si son declarados inválidos por los servicios médicos de las Cajas a cualquier edad” (las negrillas nos corresponden).
Subsumiendo al caso de autos, el art. 14.b) del CSS ha sido modificado en Primera Instancia por el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, el cual en su art. 1 autoriza a las instituciones del seguro social a corto plazo, a prestar atención médica asistencial a los hijos de los asegurados hasta que alcancen la edad de 25 años, con la obligación de que los entes gestores reconozcan las atenciones que correspondan a estos beneficiarios en el 50%, facturando así en la proporción de 50% del costo neto de la prestación reconocida a los asegurados; no obstante se mantuvo vigente en cuanto a la necesidad de que la declaratoria de invalidez para los hijos que así lo requieran, sea efectuada hasta antes de que los mismos cumplieran los 19 años de edad
Subsumiendo al caso de autos, el art. 14.b) del CSS ha sido modificado en Primera Instancia por el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, el cual en su art. 1 autoriza a las instituciones del seguro social a corto plazo, a prestar atención médica asistencial a los hijos de los asegurados hasta que alcancen la edad de 25 años, con la obligación de que los entes gestores reconozcan las atenciones que correspondan a estos beneficiarios en el 50%, facturando así en la proporción de 50% del costo neto de la prestación reconocida a los asegurados; no obstante se mantuvo vigente en cuanto a la necesidad de que la declaratoria de invalidez para los hijos que así lo requieran, sea efectuada hasta antes de que los mismos cumplieran los 19 años de edad
- Auto Supremo Nº 221/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.34/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, dentro del recurso de reclamación interpuesto por Ana Velasco Cisneros, la Comisión
- Ante esta circunstancia, la asegurada interpuso recurso de revisión (fs
- Contra esta determinación, la solicitante interpuso recurso de apelación (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- También señaló que la asegurada presentó solicitud de declaratoria de invalidez de su hija de
- Es decir, que la Caja Nacional de Salud no puede otorgar el seguro vitalicio de
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido y deliberando en
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso, se establece lo siguiente
- Por su parte art
- En esta misma línea, la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995 en
- Subsumiendo al caso de autos, el art
- Posteriormente el DS Nº 0268 del 26 de agosto del año 2009, dispone mediante su
- En ese entendido, debe tenerse presente que las Resoluciones de la Comisión de Prestaciones y
- Infiriéndose con ello que, la Caja Nacional de Salud, sin fundamento alguno, insiste en negar
- En ese sentido, el ad quem al aplicar lo establecido por el DS Nº
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
