Auto Supremo AS/0221/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0221/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Subsumiendo al caso de autos, el art

Con la finalidad de efectivizar estas normas se emite el Decreto Supremo (DS) Nº 0268 del 26 de agosto del año 2009, el mismo en su art. 2 establece: (BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR). “Son beneficiarios del Trabajador o Trabajadora los siguientes familiares: a)…()… b) Los hijos hasta los veinticinco (25) años de edad, siempre y cuando no sean casados o convivientes; que no hubieren abandonado el hogar de sus padres; que no vivan en hogares independientes y que no trabajen o dependan de un empleador teniendo seguro por derecho propio; o sin límite de edad si son declarados inválidos por los servicios médicos de las Cajas a cualquier edad” (las negrillas nos corresponden).
Subsumiendo al caso de autos, el art. 14.b) del CSS ha sido modificado en Primera Instancia por el DS Nº 20989 de 1 de agosto de 1985, el cual en su art. 1 autoriza a las instituciones del seguro social a corto plazo, a prestar atención médica asistencial a los hijos de los asegurados hasta que alcancen la edad de 25 años, con la obligación de que los entes gestores reconozcan las atenciones que correspondan a estos beneficiarios en el 50%, facturando así en la proporción de 50% del costo neto de la prestación reconocida a los asegurados; no obstante se mantuvo vigente en cuanto a la necesidad de que la declaratoria de invalidez para los hijos que así lo requieran, sea efectuada hasta antes de que los mismos cumplieran los 19 años de edad