Auto Supremo AS/0228/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015

Fecha: 23-Jul-2015

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2.- Agrega que el tribunal de segunda instancia, incurrió en errónea aplicación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto el mencionado artículo refiere cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, esto implica que la reincorporación es procedente únicamente cuando el despido no obedece a que el trabajador ha incurrido en una de las causales del art. 16 de la LGT, por lo tanto el auto de vista objeto del recurso de casación está fundado en una norma inexistente