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2.- Agrega que el tribunal de segunda instancia, incurrió en errónea aplicación del art. 10 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por cuanto el mencionado artículo refiere cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT, podrá optar por el pago de sus beneficios sociales o por su reincorporación, esto implica que la reincorporación es procedente únicamente cuando el despido no obedece a que el trabajador ha incurrido en una de las causales del art. 16 de la LGT, por lo tanto el auto de vista objeto del recurso de casación está fundado en una norma inexistente
- Auto Supremo Nº 228/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.41/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, en
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
