CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 935 a 936, interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “SEMAPA”, contra el Auto de Vista Nº 140/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 921 a 924, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por América Ruby Mirian Santiesteban Gonzales contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 938 a 939, el auto de fs. 940 que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 03 de la Capital del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia el 03 de agosto de 2012 de (fs. 879 a 888), declarando probada la demanda de reincorporación de fecha 17/01/2012 de fs. 68 a 75, aclarada en fecha 01/02 /2012 de fs. 78, sin costas; consecuentemente, dispone que la empresa de SEMAPA, a través de su representante legal Jared Biljha Blacutt Paniagua reincorpore a su fuente de trabajo a la Sra. América Ruby Mirian Santiesteban Gonzales al mismo cargo que cumplía con anterioridad a su destitución, más el pago de salarios devengados y demás derechos adquiridos previsto por ley desde el día de la presentación de la demanda hasta el día de su reincorporación averiguables en ejecución de sentencia, debiendo la demandante prestar juramento de ley de no haber percibido sueldos como emergencia de otro trabajo durante el tiempo de cesantía, sea dentro del tercer día de ejecutoriada dicha resolución, bajo alternativa de ley
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 03 de la Capital del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia el 03 de agosto de 2012 de (fs. 879 a 888), declarando probada la demanda de reincorporación de fecha 17/01/2012 de fs. 68 a 75, aclarada en fecha 01/02 /2012 de fs. 78, sin costas; consecuentemente, dispone que la empresa de SEMAPA, a través de su representante legal Jared Biljha Blacutt Paniagua reincorpore a su fuente de trabajo a la Sra. América Ruby Mirian Santiesteban Gonzales al mismo cargo que cumplía con anterioridad a su destitución, más el pago de salarios devengados y demás derechos adquiridos previsto por ley desde el día de la presentación de la demanda hasta el día de su reincorporación averiguables en ejecución de sentencia, debiendo la demandante prestar juramento de ley de no haber percibido sueldos como emergencia de otro trabajo durante el tiempo de cesantía, sea dentro del tercer día de ejecutoriada dicha resolución, bajo alternativa de ley
- Auto Supremo Nº 228/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.41/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, en
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
