Auto Supremo AS/0228/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015

Fecha: 23-Jul-2015

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 935 a 936, interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega, en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “SEMAPA”, contra el Auto de Vista Nº 140/2014 de 11 de junio, cursante de fs. 921 a 924, emitido por la Sala Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral de reincorporación seguido por América Ruby Mirian Santiesteban Gonzales contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 938 a 939, el auto de fs. 940 que concedió el recurso; los antecedentes procesales y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social Nº 03 de la Capital del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia el 03 de agosto de 2012 de (fs. 879 a 888), declarando probada la demanda de reincorporación de fecha 17/01/2012 de fs. 68 a 75, aclarada en fecha 01/02 /2012 de fs. 78, sin costas; consecuentemente, dispone que la empresa de SEMAPA, a través de su representante legal Jared Biljha Blacutt Paniagua reincorpore a su fuente de trabajo a la Sra. América Ruby Mirian Santiesteban Gonzales al mismo cargo que cumplía con anterioridad a su destitución, más el pago de salarios devengados y demás derechos adquiridos previsto por ley desde el día de la presentación de la demanda hasta el día de su reincorporación averiguables en ejecución de sentencia, debiendo la demandante prestar juramento de ley de no haber percibido sueldos como emergencia de otro trabajo durante el tiempo de cesantía, sea dentro del tercer día de ejecutoriada dicha resolución, bajo alternativa de ley