Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de los
De lo anotado, el tribunal de apelación dio por bien hecho los argumentos y fundamentos del juez a quo al confirmar la sentencia y ordenar la reincorporación de la actora; con el advertido que la actora demostró que el despido fue injustificado lo que motivo ordenar su reincorporación y, el pago de sus sueldos devengados y demás derechos sociales que corresponda a la fecha de su reincorporación. Lo expuesto nos lleva al convencimiento que no es cierto ni evidente los fundamentos del recurso de casación, que pretende casar el auto de vista, porque supuestamente la trabajadora habría incumplido los contrato de prestación de servicios cursantes en obrados de fs. 1 a 2, extremo que no es evidente pues los antecedentes del proceso informan que la actora cumplió dichos contratos.
Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la carga de la prueba, aplicables en materia laboral; que los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 48.I, II y III de la CPE y 4 de la LGT, porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses
Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo, in dubio pro operario e inversión de la carga de la prueba, aplicables en materia laboral; que los trabajadores gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrados en los arts. 48.I, II y III de la CPE y 4 de la LGT, porque los derechos de los trabajadores son irrenunciables y es nula cualquier convención que sea contraria a sus intereses
- Auto Supremo Nº 228/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.41/2015
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral de reincorporación, el Juez de Partido del Trabajo
- En grado de apelación de fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto el recurso de casación, corresponde su análisis y consideración, en
- Asimismo, debe tenerse presente que es deber primordial del Estado, proteger los derechos de los
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
