Auto Supremo AS/0228/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0228/2015

Fecha: 23-Jul-2015

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 935 a 936, interpuesto por la empresa municipal demandada, quien luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, denunció lo siguiente:
1.- Que el tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista confirmando la sentencia, sostuvo en el primer considerando que, al no haber existido un proceso administrativo interno no se puede establecer si concurrieron las causales de despido, sin tomar en cuenta el accionar negligente de la demandante en la prestación de sus servicios y el incumplimiento de sus funciones que merecieron los diferentes memorándums de llamada de atención, llegándose a emitir el memorándum SEM.GG.MEM-593/2011, por el cual se la destituye, por la causal prevista en el art. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT), sin embargo el juez de la causa se limitó a referir que no existe incumplimiento de contrato por parte de la demandada, por cuanto en su contrato de trabajo no se estipula que deba realizar los trabajos ordenados por Gerencia General, y que en todo caso SEMAPA debió acompañar un Manual de Funciones, que demuestren cuales son las obligaciones de la trabajadora, afirmación totalmente errada por cuanto ningún contrato de trabajo y ningún manual de funciones es redactado de forma casuística, especifica y limitativa