b) Contra la referida Sentencia, Juan Bautista Alvarado y Gregorio Choque Choque, interpusieron recurso de
b) Contra la referida Sentencia, Juan Bautista Alvarado y Gregorio Choque Choque, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 277 a 279 y de fs. 309 a 312 vta.), resuelto por Auto de Vista 59/2010 de 14 de mayo (fs. 365 a 368), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y, en consecuencia, confirmó la Sentencia
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Bautista Alvarado y Gregorio Choque Choque, interpusieron recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que el recurrente señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
