Auto Supremo AS/0310/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0310/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 4 a 7 vta.) y particular presentada por Juan Bautista Alvarado (fs. 16 a 17 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 16/2008 de 25 de abril (fs. 260 a 265 vta.), por la que declaró al imputado Gregorio Choque Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el penal de “San Sebastián” (varones) de la ciudad de Cochabamba, más la multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, asimismo, impuso costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del querellante. Por otro lado, declaró al imputado absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP