De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 4 a 7 vta.) y particular presentada por Juan Bautista Alvarado (fs. 16 a 17 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 16/2008 de 25 de abril (fs. 260 a 265 vta.), por la que declaró al imputado Gregorio Choque Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el penal de “San Sebastián” (varones) de la ciudad de Cochabamba, más la multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, asimismo, impuso costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del querellante. Por otro lado, declaró al imputado absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Bautista Alvarado y Gregorio Choque Choque, interpusieron recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que el recurrente señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
