Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que el recurrente señala que
Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que el recurrente señala que la Sentencia fue emitida sólo en base a las pruebas de cargo presentadas por la acusación particular debido a que el Ministerio Público retiró su acusación y, por ende las pruebas ofrecidas no fueron introducidas en juicio; al no existir convicción y certeza debió ser absuelto; pero, el Auto de Vista confirmó la Sentencia con el argumento de que le corresponde resolver los puntos apelados, vulnerándose el debido proceso, la parcialidad y los derechos del imputado. Analizando el cumplimiento de los requisitos de admisión contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que el recurrente omite cumplir con los mismos, en razón a que se limita a citar como precedentes contradictorios el Auto de Vista 168/2005 y el Auto Supremo 67/2005, sin establecer la posible contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista que ahora impugna y los razonamientos contenidos en la doctrina legal de alguno de los precedentes, además del caso del Auto de Vista 168/2005 no refiere siquiera el Distrito Judicial al cual corresponde ni la Sala emisora; debe tenerse presente que la norma es clara al señalar que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista contrarios a otros precedentes y que dicha contradicción será entendida cuando en una situación de hecho similar (supuestos fácticos análogos), el sentido jurídico asignado por la resolución recurrida no coincide con la doctrina del precedente por aplicación de una norma distinta o la aplicación de la misma; pero, con un alcance diverso; siendo obligación de quien recurre señalar en términos claros esa posible contradicción, aspecto que no se advierte en el recurso en análisis
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