Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 310/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 100/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gregorio Choque Choque
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs. 371 a 372, Gregorio Choque Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2010 de 14 de mayo, de fs. 365 a 368, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Bautista Alvarado contra el recurrente Gregorio Choque Choque, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 310/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: Cochabamba 100/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Gregorio Choque Choque
Delitos : Estafa y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs. 371 a 372, Gregorio Choque Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2010 de 14 de mayo, de fs. 365 a 368, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Bautista Alvarado contra el recurrente Gregorio Choque Choque, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, Juan Bautista Alvarado y Gregorio Choque Choque, interpusieron recurso de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Revisado el contenido íntegro del recurso de casación, se advierte que el recurrente señala que
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
