a) En mérito a la acusaciones pública (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusaciones pública (fs. 6 a 8) y particular presentada por Avelino Teodoro Huanca Yujra (fs. 12 a 14 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 021/2009 de 16 de diciembre (fs. 79 a 87), por la que declaró al imputado, Jaime Montaño Siles, autor y culpable de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años a cumplirse en la penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de cincuenta días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por cada día y costas emergentes dela tramitación del presente proceso, es decir, gastos erogados por los querellantes y la habilitación del trámite para establecer la reparación de daño y perjuicio que hubieren sufrido las víctimas, constituidas en querellantes, este último en ejecución de Sentencia. Asimismo, se le otorgó a continuación el perdón judicial
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante a fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jaime Montaño Siles, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de
- Al respecto, previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el presente recurso
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Si bien, en la casación se señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio
- Finalmente, para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
