En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de
En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de juicio realizada dentro de la causa penal seguida en su contra se inició el 25 de noviembre de 2009, y luego se suspendió hasta el 10 de diciembre del mismo año, es decir, más allá de los diez días permitidos por el art. 334 párrafo segundo del CPP; lo que supuestamente violó el principio de continuidad; por lo que, considera el impugnante que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los Autos, Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y de Vista 46/2008 de 26 de mayo de 2008, que estarían referidos a la imposibilidad de interrupción de la audiencia de juicio, más allá de los límites razonables expresamente señalados en los arts. 335 y 336 del CPP, incumplimiento que sustrae la credibilidad de los fallos judiciales
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante a fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jaime Montaño Siles, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de
- Al respecto, previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el presente recurso
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Si bien, en la casación se señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio
- Finalmente, para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
