Auto Supremo AS/0325/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de


En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de juicio realizada dentro de la causa penal seguida en su contra se inició el 25 de noviembre de 2009, y luego se suspendió hasta el 10 de diciembre del mismo año, es decir, más allá de los diez días permitidos por el art. 334 párrafo segundo del CPP; lo que supuestamente violó el principio de continuidad; por lo que, considera el impugnante que el Auto de Vista recurrido es contradictorio con los Autos, Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y de Vista 46/2008 de 26 de mayo de 2008, que estarían referidos a la imposibilidad de interrupción de la audiencia de juicio, más allá de los límites razonables expresamente señalados en los arts. 335 y 336 del CPP, incumplimiento que sustrae la credibilidad de los fallos judiciales