Auto Supremo AS/0325/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede


En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede establecer que éste basó sus reclamos en la transgresión de lo estipulado por los arts. 334 segundo párrafo y 335, ambos del CPP; empero, observando las actuaciones del Juez de Sentencia, quien hubiere vulnerado el principio de continuidad durante la sustanciación del juicio oral, puesto que supuestamente una vez iniciado el mismo, luego habría suspendió la audiencia por más diez días; argumentación de la cual, no es posible comprender cuál es la denuncia que realiza de manera específica, contra el Auto de Vista que ahora impugna; aspecto que se ratifica de lo señalado en el mismo recurso, en sentido que lo señalado fue igualmente demandado a tiempo de plantear su recurso de apelación restringida; es decir, mediante similares argumentos se procedió a impugnar en alzada como en casación, pretendiendo que este Tribunal realice su función nomofiláctica con relación a audiencia de juicio, buscando inducir a un nuevo control de legalidad de las actuaciones del Juez de origen, dentro de una etapa procesal que no se encuentra reservada para ello, puesto que la misma ya fue objeto de análisis por parte del Tribunal de alzada, en todo caso, corresponde al recurrente cumplir con la carga de realizar una fundamentación de forma objetiva, identificando expresamente cuáles son los actos procesales que provocaron la presunta vulneración legal, pero siempre con relación al Auto de Vista emitido a tiempo de resolver la apelación restringida y no así de aspectos procesales relativos a la fase del juicio oral; en consecuencia, puesto que no es posible legalmente, retozar etapas y menos utilizar un instituto jurídico desnaturalizando su verdadero alcance y objetivo; no resulta coherente, el planteamiento del recurso de casación mediante la reiteración de los mismos puntos reclamados a tiempo de la formulación de la apelación restringida, en atención a su diferente finalidad