Al respecto, previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el presente recurso
Al respecto, previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el presente recurso de casación, resulta necesario dejar claramente establecido que la labor de este Tribunal Supremo de Justicia se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado, siempre en correlación a las actuaciones realizadas por el Tribunal de alzada, así se desprende de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP, referidos a la procedencia y requisitos indispensables que viabilicen la admisibilidad del recurso de casación; en los que se dispone que este medio de impugnación procede para refutar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia, antes Cortes Superiores y Autos Supremos dictados por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia que sienten o ratifiquen doctrinal legal
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante a fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jaime Montaño Siles, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de
- Al respecto, previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el presente recurso
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Si bien, en la casación se señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio
- Finalmente, para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
