Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 325/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 93/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jaime Montaño Siles
Delitos : Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante a fs. 118 y vta., Jaime Montaño Siles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2010 de 10 de mayo, de fs. 115 a 116, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Avelino Teodoro Huanca Yujra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 325/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 93/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Jaime Montaño Siles
Delitos : Lesiones Leves y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante a fs. 118 y vta., Jaime Montaño Siles, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2010 de 10 de mayo, de fs. 115 a 116, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Avelino Teodoro Huanca Yujra contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, previstos y sancionados por los arts. 271 y 298 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante a fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jaime Montaño Siles, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de
- Al respecto, previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el presente recurso
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Si bien, en la casación se señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio
- Finalmente, para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
