Auto Supremo AS/0325/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0325/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Denuncia vulneración del art. 334 párrafo segundo, del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo al principio de continuidad, puesto que tal como reclamó en su recurso de apelación restringida, la audiencia de juicio se inició el 25 de noviembre de 2009, en la cual se se determinó una suspensión del proceso para el 10 de diciembre del mismo año, es decir, para quince días más tarde del permitido por la precitada normativa, cuyo texto dispone que el juicio se desarrollará sin interrupciones todas las horas hábiles del día; y que la suspensión de audiencias se efectuarán por un plazo no mayor de diez días calendario; pudiendo suspenderse únicamente por las causales contenidas en el art. 335 del mismo cuerpo legal. Alega finalmente que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrinal legal aplicable establecida en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y en el Auto de Vista 46/2008 de 26 de mayo de 2008