De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Denuncia vulneración del art. 334 párrafo segundo, del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo al principio de continuidad, puesto que tal como reclamó en su recurso de apelación restringida, la audiencia de juicio se inició el 25 de noviembre de 2009, en la cual se se determinó una suspensión del proceso para el 10 de diciembre del mismo año, es decir, para quince días más tarde del permitido por la precitada normativa, cuyo texto dispone que el juicio se desarrollará sin interrupciones todas las horas hábiles del día; y que la suspensión de audiencias se efectuarán por un plazo no mayor de diez días calendario; pudiendo suspenderse únicamente por las causales contenidas en el art. 335 del mismo cuerpo legal. Alega finalmente que el Auto de Vista impugnado contradice la doctrinal legal aplicable establecida en el Auto Supremo 37 de 27 de enero de 2007 y en el Auto de Vista 46/2008 de 26 de mayo de 2008
- Por memorial presentado el 26 de mayo de 2010, cursante a fs
- a) En mérito a la acusaciones pública (fs
- b) Contra la referida Sentencia, el acusado Jaime Montaño Siles, interpuso recurso de apelación restringida
- c) Notificado el apelante con el referido Auto de Vista el 20 de mayo de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al único motivo denunciado por el recurrente, referido a que la audiencia de
- Al respecto, previo a ingresar al análisis de los argumentos expuestos en el presente recurso
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Si bien, en la casación se señala que el Auto de Vista impugnado resulta contradictorio
- Finalmente, para fines pedagógicos, conviene aclarar que sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados por
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
