b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Guiendy Eximina Torrez Bonifaz, interpuso recurso de apelación
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 03/2007 de 2 de febrero (fs. 56 a 59), el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Agustina Remedios Machicado Aruquipa, absuelta de culpa y pena de la comisión de los delitos de Apropiación indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los art. 345 y 346 del CP, con costas a calificarse en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Guiendy Eximina Torrez Bonifaz, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 64 a 68) subsanado (fs. 79 y vta.), resuelto por Auto de Vista 37/2007 de 9 de mayo de 2007 (fs. 85 a 86) que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 25 de 3 febrero de 2010 (fs. 135 a 137), en cumplimiento a la resolución citada, la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió nuevo Auto de Vista 24/2010 de 6 de abril (fs. 144 a 146), que declaró procedente la apelación planteada, anulando totalmente la Sentencia, disponiendo la reposición del juicio
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Guiendy Eximina Torrez Bonifaz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 24 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo del recurso de casación en el que se denunció que
- Al segundo motivo señalando que el Tribunal de manera ilegal pretende la valoración probatoria de
- De los motivos alegados, se tiene que la recurrente en cada uno de los agravios
- Se deja constancia que, el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
