Se deja constancia que, el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
Se deja constancia que, el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no será motivo de contraste en el fondo por corresponder a una resolución emitida en un proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972 (abrogado), consiguientemente no contiene doctrina legal aplicable que permita realizar dicha labor
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Guiendy Eximina Torrez Bonifaz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 24 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo del recurso de casación en el que se denunció que
- Al segundo motivo señalando que el Tribunal de manera ilegal pretende la valoración probatoria de
- De los motivos alegados, se tiene que la recurrente en cada uno de los agravios
- Se deja constancia que, el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
