En cuanto al primer motivo del recurso de casación en el que se denunció que
En cuanto al primer motivo del recurso de casación en el que se denunció que el recurso de apelación restringida era inexistente procesalmente por no cumplir con los requisitos exigidos por ley; y, que de acuerdo al art. 399 del CPP, debió ser rechazado in límine, invocando como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 409 de 19 de agosto de 2003, además de que el argumento sustentado por el Tribunal de alzada de resolver el fondo del recurso por la existencia de defecto absoluto es incorrecto por no haberse identificado cual sería este, desconociéndose así los alcances del Auto Supremo 25 de 3 de febrero de 2010 (emitido en la presente causa)
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Guiendy Eximina Torrez Bonifaz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 24 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo del recurso de casación en el que se denunció que
- Al segundo motivo señalando que el Tribunal de manera ilegal pretende la valoración probatoria de
- De los motivos alegados, se tiene que la recurrente en cada uno de los agravios
- Se deja constancia que, el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
