De los motivos alegados, se tiene que la recurrente en cada uno de los agravios
Respecto del tercer motivo, en el que se denuncia la vulneración del art. 398 del CPP, por falta de pronunciamiento de todos los agravios denunciados en apelación restringida, identificados como; i) La denuncia de vulneración al art. 350 del CPP, con relación a la prueba testifical; ii) Denuncia de la supuesta mala interpretación de los arts. 345 y 346 del CP, y; iii) Cual la resolución a la denuncia de contradicción en la fundamentación de la Sentencian, invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 33 de 4 de febrero de 2002 y 103 de 20 de febrero de 2004.
De los motivos alegados, se tiene que la recurrente en cada uno de los agravios denunciados efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido en cuanto a la jurisprudencia invocada, constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción en el Auto de Vista recurrido, mismo que fue emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo tanto, ante el cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, el precedente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 29 de mayo de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la querellante Guiendy Eximina Torrez Bonifaz, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la recurrente con la complementación al Auto de Vista recurrido, el 24 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo del recurso de casación en el que se denunció que
- Al segundo motivo señalando que el Tribunal de manera ilegal pretende la valoración probatoria de
- De los motivos alegados, se tiene que la recurrente en cada uno de los agravios
- Se deja constancia que, el Auto Supremo 33 de 4 de febrero de 2002, no
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
