Auto Supremo AS/0334/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0334/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

En cuanto al segundo motivo, refiere que se quebrantó el principio de presunción de inocencia


Con relación al primer motivo, el recurrente señala que en apelación restringida denunció errores in procedendo e in iudicando en los que incurrió el Juez de Sentencia; sin embargo, el Auto de Vista impugnado expresó que no puede retrotraer la actividad jurisdiccional; esto es, revalorizar la prueba; por otra parte, con relación al rechazo de la exclusión probatoria de la publicación en el matutino La Prensa de 13 de mayo de 2007, refirió que no exigió su exclusión; sino, defectuosa valoración de la prueba, dejándolo en incertidumbre; por cuanto, la Sala debió determinar si la exclusión realizada y su correspondiente resolución por el Juez fueron correctas, concluyendo que el Juez de la causa, no cumplió a cabalidad sus deberes previstos en los arts. 124, 171, 173, 360 y 370 del CPP, normativa que fue también desconocida por el Tribunal de alzada, al no haber resuelto la exclusión probatoria y la valoración defectuosa de la prueba. Invoca los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005, 535 de 29 de diciembre de 2006, 17 de 26 de enero de 2007, 115 de 31 de enero de 2007, 533 de 27 de diciembre de 2006, 305 de 25 de agosto de 2006 y 438 de 15 de octubre de 2005.

El motivo resulta confuso e incongruente; por cuanto, refiere inicialmente que denunció errores in procedendo e in iudicando; asimismo, señala que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto al rechazo de la exclusión probatoria de la publicación de prensa; sin embargo, de la revisión del recurso de apelación restringida, no consta que este aspecto hubiese sido objeto de impugnación; luego añade que el Juez de la causa no cumplió a cabalidad sus deberes previstos en las normas procesales referidas en el párrafo anterior y concluye que el Tribunal de apelación no resolvió la exclusión probatoria y la valoración defectuosa de la prueba; es decir, el recurrente pretende que sin haber impugnado la resolución de rechazo vía apelación restringida, este Tribunal conozca de manera directa de un aspecto sobre el cual el Tribunal de alzada no se pronunció; por otra parte, cuestiona que el Tribunal de apelación no ejerció su labor de control de la actividad valorativa de la prueba, limitándose a señalar Autos Supremos sin expresar la contradicción que existiría entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados, transcribiendo la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 115 de 31 de enero de 2007 y 438 de 15 de octubre de 2005; en consecuencia, por lo confuso del motivo no corresponde ingresar al análisis de fondo.

En cuanto al segundo motivo, refiere que se quebrantó el principio de presunción de inocencia por inobservancia de los arts. 361 y 364 del CPP, puesto que la subsunción no sólo tiene naturaleza procesal u ordinaria; sino, constitucional considerando inconcebible que por efecto de una publicación dirigida a una persona distinta a la que promovió la acción penal se determine su responsabilidad penal, cuando el tipo penal previsto en el art. 283 del CP, exige una vinculación directa entre el sujeto activo y el pasivo, además del nexo causal necesario; es decir, cuestiona errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto al juicio de tipicidad con relación a los ilícitos de Calumnia y Propalación de Ofensa previstos en los arts. 283 y 285 del CP, por la inconcurrencia de los elementos constitutivos del tipo; invoca el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005, relativo a que la falta de precisión en términos claros sobre la adecuación de los hechos al ilícito acusado vulnera el principio de legalidad y la correcta subsunción normativa, aspectos que no hubiese tomado en cuenta el Juez de Sentencia, cumpliendo así con los requisitos de admisibilidad establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo el motivo en admisible