Auto Supremo AS/0336/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

2) Agrega la recurrente que además de lo señalado, se evidencia que el Tribunal de


2) Agrega la recurrente que además de lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció sobre la nulidad de la Sentencia por vulneración al principio de continuidad, sin que dicho extremo hubiere sido impugnado por las partes, tal como disponen los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo al mandato contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que estaría referido a la obligación de los Tribunales de alzada de dar respuesta a todos los aspectos cuestionados en la apelación restringida, así como el 373 de 22 de junio de 2004, relativo a que el Tribunal de casación no es una instancia con potestad para examinar la causa y corregir los errores de hecho y de derecho que pudieran cometer los jueces de grado, y 152 de 2 de febrero de 2007. Más aún, cuando como en el caso concreto se tratan de defectos relativos que quedaron convalidados por las partes procesales