2) Agrega la recurrente que además de lo señalado, se evidencia que el Tribunal de
2) Agrega la recurrente que además de lo señalado, se evidencia que el Tribunal de alzada se pronunció sobre la nulidad de la Sentencia por vulneración al principio de continuidad, sin que dicho extremo hubiere sido impugnado por las partes, tal como disponen los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, incurriendo en defecto absoluto de acuerdo al mandato contenido en el art. 169 inc. 3) del CPP. Invoca en calidad de precedente el Auto Supremo 6 de 26 de enero de 2007, que estaría referido a la obligación de los Tribunales de alzada de dar respuesta a todos los aspectos cuestionados en la apelación restringida, así como el 373 de 22 de junio de 2004, relativo a que el Tribunal de casación no es una instancia con potestad para examinar la causa y corregir los errores de hecho y de derecho que pudieran cometer los jueces de grado, y 152 de 2 de febrero de 2007. Más aún, cuando como en el caso concreto se tratan de defectos relativos que quedaron convalidados por las partes procesales
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- c) Notificada la recurrente con el mensionado Auto de Vista el 18 de agosto de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega la recurrente que además de lo señalado, se evidencia que el Tribunal de
- 3) El fallo de alzada realiza un cuadro sobre las suspensiones de la audiencia, sin
- Finaliza solicitando que en vía de saneamiento, se aplique de la doctrina remarcada, además de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
- El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
- Cabe resaltar que con relación a la cita del Auto Supremo 1471 de 22 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
