Auto Supremo AS/0336/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a


El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a que el Tribunal de alzada, abstrayéndose de lo previsto por la normativa legal vigente, anuló el juicio oral por vulneración al principio de continuidad al haberse suspendido dicho actuado procesal en reiteradas oportunidades, sin tener presente que las recargadas funciones encomendadas a los jueces de sentencia, les impide dedicarse únicamente a la atención de un solo caso, y que las interrupciones estuvieron enmarcados en los casos previstos por ley, por tanto, a criterio del impugnante, no era posible la aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 37/2007; y el segundo, que el Tribunal de alzada sobrepasó la competencia otorgada por los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, incurriendo en defecto absoluto al haber dispuesto la nulidad del juicio por vulneración al principio de continuidad, sin que dicho extremo hubiera sido impugnado por las partes, y por lo tanto, se trata de un defecto relativo convalidado; la recurrente invocó los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 que estaría referido a la obligación de los Tribunales de alzada de dar respuesta a todos los aspectos cuestionados en la apelación restringida, así como el 373 de 22 de junio de 2004, relativo a que el Tribunal de casación no es una instancia con potestad para examinar la causa y corregir los errores de hecho y de derecho que pudieran cometer los jueces de grado, y 152 de 2 de febrero de 2007; a cuyo efecto se tiene que argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con los precedentes citados con relación al motivo que se analiza, como son los Autos Supremos invocados y glosados en su parte pertinente; consiguientemente, al haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, los dos motivos planteados devienen en admisibles