El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a que el Tribunal de alzada, abstrayéndose de lo previsto por la normativa legal vigente, anuló el juicio oral por vulneración al principio de continuidad al haberse suspendido dicho actuado procesal en reiteradas oportunidades, sin tener presente que las recargadas funciones encomendadas a los jueces de sentencia, les impide dedicarse únicamente a la atención de un solo caso, y que las interrupciones estuvieron enmarcados en los casos previstos por ley, por tanto, a criterio del impugnante, no era posible la aplicación de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 37/2007; y el segundo, que el Tribunal de alzada sobrepasó la competencia otorgada por los arts. 396 inc. 3) y 398 del CPP, incurriendo en defecto absoluto al haber dispuesto la nulidad del juicio por vulneración al principio de continuidad, sin que dicho extremo hubiera sido impugnado por las partes, y por lo tanto, se trata de un defecto relativo convalidado; la recurrente invocó los Autos Supremos 6 de 26 de enero de 2007 que estaría referido a la obligación de los Tribunales de alzada de dar respuesta a todos los aspectos cuestionados en la apelación restringida, así como el 373 de 22 de junio de 2004, relativo a que el Tribunal de casación no es una instancia con potestad para examinar la causa y corregir los errores de hecho y de derecho que pudieran cometer los jueces de grado, y 152 de 2 de febrero de 2007; a cuyo efecto se tiene que argumentó con precisión los antecedentes del caso, contrastándolos adecuadamente con los precedentes citados con relación al motivo que se analiza, como son los Autos Supremos invocados y glosados en su parte pertinente; consiguientemente, al haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, los dos motivos planteados devienen en admisibles
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- c) Notificada la recurrente con el mensionado Auto de Vista el 18 de agosto de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega la recurrente que además de lo señalado, se evidencia que el Tribunal de
- 3) El fallo de alzada realiza un cuadro sobre las suspensiones de la audiencia, sin
- Finaliza solicitando que en vía de saneamiento, se aplique de la doctrina remarcada, además de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
- El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
- Cabe resaltar que con relación a la cita del Auto Supremo 1471 de 22 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
