c) Notificada la recurrente con el mensionado Auto de Vista el 18 de agosto de
b) Contra la referida Sentencia, la apoderada legal Elsa Guelly Pereira Salazar del acusado Miguel Alejandro Botello Pereira y la querellante Escarlen Odalis Lora Callejas, a su turno, interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 248 a 257 y 260 a 263); resueltos por Auto de Vista 51/2010 de 23 de julio (fs. 288 a 290) dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia.
c) Notificada la recurrente con el mensionado Auto de Vista el 18 de agosto de 2010 (fs. 291), interpuso recurso de casación el 23 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- c) Notificada la recurrente con el mensionado Auto de Vista el 18 de agosto de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega la recurrente que además de lo señalado, se evidencia que el Tribunal de
- 3) El fallo de alzada realiza un cuadro sobre las suspensiones de la audiencia, sin
- Finaliza solicitando que en vía de saneamiento, se aplique de la doctrina remarcada, además de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
- El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
- Cabe resaltar que con relación a la cita del Auto Supremo 1471 de 22 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
