a) En mérito a la acusación pública (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 9), subsanada por memorial (fs. 11 a 14), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 011/2010 de 20 de abril (fs. 205 a 223), por la que declaró al imputado, Miguel Alejandro Botello Pereira, autor y culpable de la comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del CP, imponiéndole la pena de privación de libertad de tres años a cumplir en la penitenciaria de San Pedro de la ciudad de La Paz, más imposición de costas de los gastos originados durante la tramitación del juicio y habilitación de procedimiento para reparación del daño y perjuicio a favor de la víctima, en ejecución de sentencia; y lo absolvió por el delito de Despojo, tipificado por el art. 351 del CP
- Por memorial presentado el 23 de agosto de 2010, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación pública (fs
- c) Notificada la recurrente con el mensionado Auto de Vista el 18 de agosto de
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega la recurrente que además de lo señalado, se evidencia que el Tribunal de
- 3) El fallo de alzada realiza un cuadro sobre las suspensiones de la audiencia, sin
- Finaliza solicitando que en vía de saneamiento, se aplique de la doctrina remarcada, además de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- El primer y segundo motivos denunciados por la recurrente, que se refieren, el primero, a
- El tercer motivo denuncia que en el cuadro de suspensiones de la audiencia de juicio
- Cabe resaltar que con relación a la cita del Auto Supremo 1471 de 22 de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
