Auto Supremo AS/0336/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0336/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

3) El fallo de alzada realiza un cuadro sobre las suspensiones de la audiencia, sin


3) El fallo de alzada realiza un cuadro sobre las suspensiones de la audiencia, sin embargo, no toma en cuenta lo siguiente: a) La audiencia de 10 de febrero de 2010 se suspendió por el paro de transportes, lo que le impidió asistir a la misma, pese a lo cual su abogado estuvo presente y explicó el inconveniente; b) La audiencia de 17 de marzo del citado año se declaró en receso en razón a la cual se desarrolló de horas 9:38 a 12:00 am, de manera continua e ininterrumpida; c) Las audiencias de 5, 6 y 9 de abril del mismo año, no se encuentran incluidas en el cuadro, situación que debe ser corregida y entendida como defecto absoluto porque vulnera lo dispuesto por el art. 169 inc. 3) del CPP; incurriendo la Resolución en omisión de fundamentación; entendimiento plasmado en los Autos Supremos 66 de 27 de enero de 2006, 443 de 12 de septiembre de 2007, 1471 de 22 de abril de 2006; y, d) La audiencia de 13 de abril de 2010, que se llevó a cabo y se suspendió después, para continuarse el 15 siguiente, no puede considerarse como suspensión sin motivo alguno, cuando de la revisión del acta se advierte que la defensa propuso introducción de prueba extraordinaria prevista por el art. 335 inc. 1) del CPP, con el fin de recibir la declaración testifical de una persona, razonamiento que implica defecto absoluto al tenor de lo prescrito por el art. 169 inc. 3) del CPP