De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) En merito a la acusación pública y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal de Sentencia Tercero de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 52/2008 de 5 de marzo (fs. 505 a 513), por la que declaró a Fernando Anti Alfaro, autor y culpable de la comisión de los delitos de Peculado e Incumplimiento de Deberes, previsto y sancionado por los arts. 142 y 154 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de seis años a cumplir en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; y, cien días multa a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, más costas a favor del Estado por daños y perjuicios a la parte civil. Con relación a la comisión de los delitos de Peculado Culposo y Malversación, previstos y sancionados en los arts. 143 y 144 del CP, lo absolvió de culpa y pena
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Por otro lado, como se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, la
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte de la comprensión del texto íntegro del recurso
- En ese sentido el recurrente precisó el defecto absoluto no susceptible de convalidación al alegar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
