Respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
Respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista en el considerando segundo no fue debidamente fundamentado en cada uno de los elementos de su recurso de apelación restringida, se debe tener en cuenta con relación a los Autos de Vista 41/08 y 645/06 de 17 de enero de 2008 y 11 de octubre de 2006, emitidos por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de La Paz, que dichos fallos no se encuentran adjuntados al recurso de casación, así como tampoco consta su ejecutoria, por tanto no pueden ser considerados como precedentes válidos, tal como señala el Auto Supremo 211 de 6 de abril de 2004; y, finalmente, no existe la más mínima referencia de qué se tratan los mismos, por tanto el recurrente omitió precisar la posible contradicción de éstos con el Auto de Vista impugnado
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Por otro lado, como se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, la
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte de la comprensión del texto íntegro del recurso
- En ese sentido el recurrente precisó el defecto absoluto no susceptible de convalidación al alegar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
