En ese sentido el recurrente precisó el defecto absoluto no susceptible de convalidación al alegar
En ese sentido el recurrente precisó el defecto absoluto no susceptible de convalidación al alegar la existencia de la falta de fundamentación en la resolución recurrida de casación; asimismo, explicó en qué consistieron las omisiones y deficiencias en las que incurrió el Tribunal de alzada; y el resultado dañoso emergente del defecto al sostener que el Auto de Vista incorporó datos falsos y careció de fundamentación. De lo expuesto en el recurso, se observa que el recurrente cumplió con los presupuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal y explicados en el acápite IV del presente Auto Supremo respecto a las denuncias de falta de debida fundamentación, haciendo viable la admisión de este del recurso en forma extraordinaria
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Por otro lado, como se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, la
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte de la comprensión del texto íntegro del recurso
- En ese sentido el recurrente precisó el defecto absoluto no susceptible de convalidación al alegar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
