Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 338/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 128/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Fernando Anti Alfaro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 653 a 656 vta., Fernando Anti Alfaro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 339/2010 de 14 de junio, de fs. 641 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Comanche, provincia Pacajes del Departamento de La Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Peculado Culposo, Malversación e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 143, 144 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 338/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente: La Paz 128/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Fernando Anti Alfaro
Delitos : Peculado y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs. 653 a 656 vta., Fernando Anti Alfaro interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 339/2010 de 14 de junio, de fs. 641 a 644 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Comanche, provincia Pacajes del Departamento de La Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Peculado, Peculado Culposo, Malversación e Incumplimiento de Deberes, previstos y sancionados por los arts. 142, 143, 144 y 154 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 20 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 16 de agosto de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al único motivo, en el que el recurrente denuncia que el Auto de Vista
- Por otro lado, como se tiene establecido en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo, la
- No obstante lo anterior, este Tribunal advierte de la comprensión del texto íntegro del recurso
- En ese sentido el recurrente precisó el defecto absoluto no susceptible de convalidación al alegar
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
