Se deja constancia que en cuanto a la invocación del Auto Supremo 105 de
Se deja constancia que en cuanto a la invocación del Auto Supremo 105 de 31 de marzo de 2007, verificado el mismo en la base de datos de este Tribunal corresponde aclarar que la fecha correcta es 31 de enero de 2007, esto a los fines de su consideración en la resolución de fondo
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso de
- c) Notificada la querellante con el referido Auto de Vista el 20 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del motivo alegado, se tiene que la recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida
- Se deja constancia que en cuanto a la invocación del Auto Supremo 105 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
