Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 341/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 138/2010
Parte Acusadora : Elvira Hilda Calle Mamani
Parte Imputada : Kurt Emmil Reintsch San Martin
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 105 a 107, Elvira Hilda Calle Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2010 de 24 de agosto, de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Kurt Emmil Reintsch San Martin, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 341/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 138/2010
Parte Acusadora : Elvira Hilda Calle Mamani
Parte Imputada : Kurt Emmil Reintsch San Martin
Delitos : Despojo y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 105 a 107, Elvira Hilda Calle Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 56/2010 de 24 de agosto, de fs. 97 a 98, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Kurt Emmil Reintsch San Martin, por la presunta comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso de
- c) Notificada la querellante con el referido Auto de Vista el 20 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del motivo alegado, se tiene que la recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida
- Se deja constancia que en cuanto a la invocación del Auto Supremo 105 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
