Auto Supremo AS/0341/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo


II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente haciendo referencia a los argumentos del Auto de Vista recurrido, respecto de su ofrecimiento de pruebas de cargo, la producción de prueba extraordinaria y que solo se hubiesen efectuado denuncia im procedendo, señala que, no son evidentes las conclusiones arribadas por el Tribunal de alzada pues, sus pruebas fueron oportunamente ofrecidas tal cual lo prevé el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y menos sería evidente que pretendió sustituir testigos; sino, aclara que existió solo un error en esa petición; asimismo, señala que el Auto de Vista solo se limitó a indicar que las pruebas no ofrecidas conforme el art. 340 del CPP, y ante la negativa de su incorporación, no pueden ser objeto de “reserva de apelación”, cuando lo correcto debió ser que se pronuncien indicando por qué no es procedente la introducción de la prueba extraordinaria o en su defecto si está o no permitida por el código adjetivo, invocando para el efecto los precedentes contradictorios contenido en el Autos Supremo Nº 105 de 31 de marzo de 2007, referido a que el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos de hechos resueltos y objeto de apelación; asimismo, respecto de que no sería evidente que solo se apeló errores im procedendo, pues también se hubiese denunciado vulneración del inc. 1) del art. 370 del CPP, invoca el Auto Supremo 66 de 27 de enero de 2006, que determina que la Sentencia debe interpretar el tipo penal, incluir los elementos objetivos del injusto delito de “Despojo”; Invoca también el Auto Supremo 338 de 5 de abril de 2007, señalando que no sería necesario que se configuren todos los elementos constitutivos del tipo penal para acreditar el Despojo, pues para ello se debe considerar desde el ámbito de la Escuela finalista dicho delito; y, Auto Supremo 304 de 25 de agosto de 2006, señalando que la doctrina legal establecida refiere que el recurso de apelación restringida tiende a garantizar el derecho defensa, debido proceso, principio de legalidad que lamentablemente no fueron observados por el inferior especialmente cuando no se aceptó la introducción de prueba extraordinaria reclamada en su recurso.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP