b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso de
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 14/2010 de 3 de mayo (fs. 70 a 72), el Juez Tercero de Partido y Sentencia de El Alto de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró a Kurt Emmil Reintsh San Martin, absuelto de la comisión de los delitos de Despojo y Perturbación de la Posesión, previstos y sancionados por los arts. 351 y 353 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 78 a 80 vta.), resuelto por Auto de Vista 56/2010 de 24 de agosto (fs. 97 a 98) dictado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente la apelación interpuesta; consiguientemente, confirmó la Sentencia apelada
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso de
- c) Notificada la querellante con el referido Auto de Vista el 20 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del motivo alegado, se tiene que la recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida
- Se deja constancia que en cuanto a la invocación del Auto Supremo 105 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
