Del motivo alegado, se tiene que la recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida
En cuanto a la denuncia de que los argumentos establecidos en el Auto de Vista recurrido, respecto de su ofrecimiento de pruebas de cargo, la producción de prueba extraordinaria y que solo se hubiesen efectuado denuncia im procedendo, corresponden a conclusiones erradas pues, su ofrecimiento de pruebas fue en cumplimiento del art. 340 del CPP, y que al respeto el Auto de Vista solo se hubiese limitado a señalar que las pruebas no ofrecidas conforme el art. 340 del CPP, y ante la negativa de su incorporación, no pueden ser objeto de “reserva de apelación”, cuando lo correcto debió ser que se pronuncien señalando por qué no es procedente la introducción de la prueba extraordinaria o en su defecto si está o no permitida por el código adjetivo, invocando para el efecto los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 105 de 31 de marzo de 2007, 66 de 27 de enero de 2006, 338 de 5 de abril de 2007, 304 de 25 de agosto de 2006.
Del motivo alegado, se tiene que la recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido y la jurisprudencia invocada constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción incurrida en el Auto de Vista 56/2010, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo tanto el precedente recurso deviene en admisible
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Elvira Hilda Calle Mamani, interpuso recurso de
- c) Notificada la querellante con el referido Auto de Vista el 20 de septiembre de
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- Del motivo alegado, se tiene que la recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida
- Se deja constancia que en cuanto a la invocación del Auto Supremo 105 de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
