Auto Supremo AS/0341/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Del motivo alegado, se tiene que la recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida


En cuanto a la denuncia de que los argumentos establecidos en el Auto de Vista recurrido, respecto de su ofrecimiento de pruebas de cargo, la producción de prueba extraordinaria y que solo se hubiesen efectuado denuncia im procedendo, corresponden a conclusiones erradas pues, su ofrecimiento de pruebas fue en cumplimiento del art. 340 del CPP, y que al respeto el Auto de Vista solo se hubiese limitado a señalar que las pruebas no ofrecidas conforme el art. 340 del CPP, y ante la negativa de su incorporación, no pueden ser objeto de “reserva de apelación”, cuando lo correcto debió ser que se pronuncien señalando por qué no es procedente la introducción de la prueba extraordinaria o en su defecto si está o no permitida por el código adjetivo, invocando para el efecto los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 105 de 31 de marzo de 2007, 66 de 27 de enero de 2006, 338 de 5 de abril de 2007, 304 de 25 de agosto de 2006.

Del motivo alegado, se tiene que la recurrente efectuó la precisión sobre la contradicción incurrida por el Tribunal de alzada en la emisión del fallo recurrido y la jurisprudencia invocada constituyendo presupuestos suficientes para la consideración de la problemática planteada en la resolución de fondo a efecto de determinar la existencia o no de contradicción incurrida en el Auto de Vista 56/2010, emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por lo tanto el precedente recurso deviene en admisible