4) Alegan que el Tribunal de alzada confundió su denuncia de introducción de las pruebas
4) Alegan que el Tribunal de alzada confundió su denuncia de introducción de las pruebas contraria al procedimiento con violación de derechos y garantías, siendo su reclamo que las pruebas no fueron individualizadas al momento de ofrecerlas; asimismo, al prueba MP-6 no cumplía con los requisitos previstos por el art. 179 del CPP, por carecer de las firmas de todos los participantes; pero, fue judicializada y la Sentencia se basó en ella, siendo su reclamo el incumplimiento de los requisitos establecidos en el adjetivo penal y según el art. 172 del CPP, en su última parte
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí con
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalan que el Ad quem confundió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba,
- 3) Que existiría contradicción entre la acusación fiscal y particular respecto a la individualización de
- 4) Alegan que el Tribunal de alzada confundió su denuncia de introducción de las pruebas
- 5) La lectura de la Sentencia es inexistente y, en la audiencia de fundamentación la
- En el otrosí de su recurso de casación, refieren adjuntar fotocopia de su apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis de los cinco motivos traídos en casación en los que alegan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
