c) Notificadas las recurrentes Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí con
b) Contra la referida Sentencia, Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 511 a 515 vta.); resuelto por Auto de Vista 199/2010 de 03 de septiembre (fs. 656 a 659 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Improcedente el fundamento del recurso de apelación restringida, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) Notificadas las recurrentes Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí con el mencionado Auto de Vista el 21 de septiembre de 2010 (fs. 660), interpusieron recurso de casación el 24 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí con
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalan que el Ad quem confundió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba,
- 3) Que existiría contradicción entre la acusación fiscal y particular respecto a la individualización de
- 4) Alegan que el Tribunal de alzada confundió su denuncia de introducción de las pruebas
- 5) La lectura de la Sentencia es inexistente y, en la audiencia de fundamentación la
- En el otrosí de su recurso de casación, refieren adjuntar fotocopia de su apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis de los cinco motivos traídos en casación en los que alegan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
