Auto Supremo AS/0343/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal y particular, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, en suplencia del Juez Cuarto de Partido y Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 11/2009 de 14 de octubre (fs. 475 a 481 vta.), por la que declaró a las imputadas Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí, autoras y responsables de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento de domicilio, previstos y sancionados por los arts. 271 párrafo segundo y 298 párrafo primero del CP, con relación a la segunda parte del art. 190 de CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de dos años y seis meses de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de “Obrajes” de la ciudad de La Paz, más la multa de ciento veinte días razón de Bs. 50.- (cincuenta bolivianos) por día, más el pago de costas a favor del Estado y la parte querellante y daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia. Por otro lado declaró a Fabián Esteban Aduviri Mamani absuelto de culpa y pena de la comisión de los delitos de Lesiones Leves y Allanamiento, previstos y sancionados por los arts. 271 párrafo segundo y 298 párrafo primero del CP, sin costas ni lugar a declararse la temeridad o malicia de la acusación fiscal y particular