Auto Supremo AS/0343/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0343/2015-RA-L

Fecha: 06-Jul-2015

Del análisis de los cinco motivos traídos en casación en los que alegan que el


Del análisis de los cinco motivos traídos en casación en los que alegan que el Auto de Vista: a) Reconoció la violación de los plazos previstos por el art. 336 del CPP; empero, señaló que el retardo no fue malicioso; b) Que confundió la denuncia de defectuosa valoración probatoria con revalorización; c) Existencia de contradicción entre la acusación fiscal y particular sobre la participación de cada imputado, que fue determinado por el A quo; d) Error en la denuncia de incorporación de pruebas contraria al procedimiento que fue confundido con violación de derechos y garantías; y, e) Falta de lectura de la Sentencia; se advierte que las recurrentes omiten dar cumplimiento a los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP; toda vez, que no invocan precedentes contradictorios relacionados a cada motivo alegado en casación, limitándose a manifestar que adjuntan fotocopia de su recurso de apelación restringida en la cual se invocan los precedentes; por otro lado, tampoco precisan con claridad la posible contradicción existente entre los fundamentos del Auto de Vista y los razonamientos de cada Auto Supremo que se hallan invocados en su apelación restringida, desconociéndose el sentido jurídico distinto asignado por el Auto de Vista ahora impugnado que no resulta coincidente con la doctrina legal asumida por los precedentes, así como resulta inexistente la exposición de los supuestos fácticos análogos de los mismos y el caso en análisis, a objeto de que este máximo Tribunal cumpla con su función nomofiláctica como es la de uniformar la jurisprudencia, ante tales desatenciones en las que incurrieron las recurrentes, los motivos derivan en inadmisibles