Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 141/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Clotilde Alí de Jiménez y otros
Delitos : Allanamiento de domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 667 a 668, Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 199/2010 de 03 de septiembre, de fs. 656 a 659 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Pacosillo Calsina contra Clotilde Alí de Jiménez, María Asunta Jiménez Alí, Carlos Eduardo Jiménez Alí y Fabián Esteban Aduviri, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus dependencias y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 271 párrafo segundo y 298 párrafo primero del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 343/2015-RA-L
Sucre, 06 de julio de 2015
Expediente : La Paz 141/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Clotilde Alí de Jiménez y otros
Delitos : Allanamiento de domicilio y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs. 667 a 668, Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 199/2010 de 03 de septiembre, de fs. 656 a 659 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Pacosillo Calsina contra Clotilde Alí de Jiménez, María Asunta Jiménez Alí, Carlos Eduardo Jiménez Alí y Fabián Esteban Aduviri, por la presunta comisión de los delitos de Allanamiento de domicilio o sus dependencias y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 271 párrafo segundo y 298 párrafo primero del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí con
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalan que el Ad quem confundió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba,
- 3) Que existiría contradicción entre la acusación fiscal y particular respecto a la individualización de
- 4) Alegan que el Tribunal de alzada confundió su denuncia de introducción de las pruebas
- 5) La lectura de la Sentencia es inexistente y, en la audiencia de fundamentación la
- En el otrosí de su recurso de casación, refieren adjuntar fotocopia de su apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis de los cinco motivos traídos en casación en los que alegan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
