El art
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 24 de septiembre de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificadas las recurrentes Clotilde Alí de Jiménez y María Asunta Jiménez Alí con
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Señalan que el Ad quem confundió la denuncia de defectuosa valoración de la prueba,
- 3) Que existiría contradicción entre la acusación fiscal y particular respecto a la individualización de
- 4) Alegan que el Tribunal de alzada confundió su denuncia de introducción de las pruebas
- 5) La lectura de la Sentencia es inexistente y, en la audiencia de fundamentación la
- En el otrosí de su recurso de casación, refieren adjuntar fotocopia de su apelación restringida
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que las recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Del análisis de los cinco motivos traídos en casación en los que alegan que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
