Con relación al Auto Supremo 62 de 20 de marzo de 2006, también invocado, si
Con relación al Auto Supremo 62 de 20 de marzo de 2006, también invocado, si bien es un Auto que resuelve el fondo de una causa, empero, su forma de resolución fue de infundado al recurso; por tanto, no contiene doctrina legal aplicable susceptible de contrastación; pues uno de los fines principales del recurso de casación es el de lograr la uniformidad en la emisión de fallos judiciales por parte de los administradores de justicia a fin de evitar que ante la presentación de hechos similares se apliquen normas legales con diverso alcance; por lo cual, es primordial la invocación de precedentes contradictorios con doctrina legal aplicable por parte de los recurrentes para proceder a las contrastaciones de éstos con el Auto de Vista que se pretende se revea, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP; su incumplimiento imposibilita que este Órgano cumpla con su labor de contrastación, dado que el Auto Supremo invocado no generó doctrina legal; por lo tanto, la pretensión del impugnante debe ser rechazada. Razonamiento que se explicitó en el Auto Supremo 571/2014 de 15 de octubre, de la siguiente manera: “Se deja constancia que los Autos Supremos 544 Bis de 12 de noviembre de 2009 y 215 de 28 de marzo de 2007, no contienen doctrina legal aplicable susceptible de contrastación, conforme se entiende de los arts. 416, 419 y 420 del CPP, pues el primero, resolvió la admisibilidad de un recurso de casación, y el segundo, declaró infundado la impugnación que analizó”
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguyen que el Auto de Vista impugnado agregó motivos que no fueron expuestos en
- En calidad de precedentes contradictorios invocan el Auto de Vista 77 de 27 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en la Corte Suprema de Justicia
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer y segundo motivos, relativos, el primero a la supuesta presentación del
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Además con relación a que el Auto de Vista se hubiera emitido fuera del plazo
- Aquí conviene recordar, que como se señaló anteriormente, sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados
- Con relación al Auto Supremo 62 de 20 de marzo de 2006, también invocado, si
- Por las razones detalladas precedentemente, el presente motivo deviene en inadmisible, por inobservancia de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
