Por las razones detalladas precedentemente, el presente motivo deviene en inadmisible, por inobservancia de lo
Finalmente, se denota que en el tercer agravio se denunció vulneración del debido proceso y la seguridad jurídica; sin embargo, tal como se estimó en el apartado IV referido a los supuestos de flexibilización, a efectos de ingresar al fondo de los agravios de manera extraordinaria, el recurrente debe cumplir los presupuestos explicados, los cuáles en el caso fueron omitidos, puesto que a más de señalarse de forma general, los hechos y los derechos supuestamente vulnerados, de ninguna manera precisa en qué consistiría la restricción o disminución de los citados derechos, y menos el resultado dañoso emergente de los supuestos defectos y que ello implique la presencia de defectos absolutos no susceptibles de convalidación; a cuyo efecto, tampoco resultan aplicables los supuestos de flexibilización; convirtiendo el presente motivo en inadmisible.
Por las razones detalladas precedentemente, el presente motivo deviene en inadmisible, por inobservancia de lo establecido en los arts. 416 y 417 del CPP y también por flexibilización
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguyen que el Auto de Vista impugnado agregó motivos que no fueron expuestos en
- En calidad de precedentes contradictorios invocan el Auto de Vista 77 de 27 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en la Corte Suprema de Justicia
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer y segundo motivos, relativos, el primero a la supuesta presentación del
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Además con relación a que el Auto de Vista se hubiera emitido fuera del plazo
- Aquí conviene recordar, que como se señaló anteriormente, sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados
- Con relación al Auto Supremo 62 de 20 de marzo de 2006, también invocado, si
- Por las razones detalladas precedentemente, el presente motivo deviene en inadmisible, por inobservancia de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
