De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 16 de julio de 2010 (fs. 758), interpuso recurso de casación el 21 de mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alegan los representantes del Ministerio Público, que el acusado fue notificado con la Sentencia 02 de 23 de febrero de 2010, el 25 de los mismos mes y año, y presentó su recurso de apelación restringida fuera del plazo legal previsto por el art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que desde la notificación hasta la interposición de la impugnación, transcurrieron más de quince días, inobservando lo establecido por el art. 130 del precitado cuerpo legal.
2) Agregan que el Tribunal de alzada celebró la audiencia para la fundamentación del recurso de apelación restringida el 19 de mayo de 2010, y pronunció el Auto de Vista el 1 de julio de ese año, cuarenta y dos días después; es decir, fuera del plazo de veinte días otorgado por el art. 411 del CPP, transgrediendo lo establecido por la norma precitada y el art. 58 inc. 1) de la Ley 025 del Órgano Judicial (LOJ)
- Por memorial presentado el 21 de julio de 2010 cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3) Arguyen que el Auto de Vista impugnado agregó motivos que no fueron expuestos en
- En calidad de precedentes contradictorios invocan el Auto de Vista 77 de 27 de abril
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en la Corte Suprema de Justicia
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer y segundo motivos, relativos, el primero a la supuesta presentación del
- En virtud a lo cual, corresponde a quien recurre de casación, motivar en términos claros
- En ese entendido, de la revisión de los agravios denunciados por el recurrente se puede
- Además con relación a que el Auto de Vista se hubiera emitido fuera del plazo
- Aquí conviene recordar, que como se señaló anteriormente, sólo los Autos de Vista ejecutoriados, pronunciados
- Con relación al Auto Supremo 62 de 20 de marzo de 2006, también invocado, si
- Por las razones detalladas precedentemente, el presente motivo deviene en inadmisible, por inobservancia de lo
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
