3)Los Vocales en el quinto considerando, solo se limitaron a expresar que el Juez a
3)Los Vocales en el quinto considerando, solo se limitaron a expresar que el Juez a quo obró de forma incorrecta sin tomar en cuenta los arts. 373, 374 y 365 del CPP, porque el Juez supuestamente no habría fundamentado de forma adecuada la Sentencia y no habría valorado la prueba; asimismo, refiere que el Tribunal de alzada incurre en el mismo error del A quo porque solo hace mención que no se hubiere valorado y fundamentado la Sentencia, cuando de la revisión del Auto de Vista, el Tribual de alzada no fundamentó su resolución; por lo que, se incurrió en defecto absoluto. Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 113 de 27 de febrero de 2008 y 175 de 15 de mayo de 2006
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente Deudata Medina Vidal con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Los Vocales en el quinto considerando, solo se limitaron a expresar que el Juez a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la temática la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 382 de 22
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
