c)Notificada la recurrente Deudata Medina Vidal con el mencionado Auto de Vista el 14 de
b) Contra la mencionada Sentencia Miriam Suárez Vargas, en su calidad de Directora de la Casa de Mujer y como representante convencional de las víctimas (fs. 163 a 167) interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 91/2010 de 27 de julio (fs. 181 a 184 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la cual declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida interpuestos y en consecuencia anula totalmente el Acta de Audiencia conclusiva de Procedimiento Abreviado y ordena la reposición del procedimiento abreviado por el Juez de Instrucción siguiente en número.
c)Notificada la recurrente Deudata Medina Vidal con el mencionado Auto de Vista el 14 de agosto de 2010 (fs. 185), interpuso recurso de casación el 19 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente Deudata Medina Vidal con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Los Vocales en el quinto considerando, solo se limitaron a expresar que el Juez a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la temática la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 382 de 22
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
