De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Una vez concluida la audiencia de juicio oral en procedimiento abreviado, Juez Tercero de Instrucción Cautelar de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 02/2010 de 4 de mayo (fs. 157 a 159 vta.), por la que se declaró a la imputada Deudata Medina Vidal autora y culpable de la comisión del delito de Proxenetismo, previsto y sancionado por el art. 321 del CP, imponiéndole la pena de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola) de esta ciudad. Asimismo, se le concedió la suspensión condicional de la pena, con costas y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 19 de agosto de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- c)Notificada la recurrente Deudata Medina Vidal con el mencionado Auto de Vista el 14 de
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 3)Los Vocales en el quinto considerando, solo se limitaron a expresar que el Juez a
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que la recurrente cumplió con el primer requisito
- Sobre la temática la recurrente invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 382 de 22
- Al respecto, se debe tener en cuenta que en el presente motivo invocó como precedentes
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
